"SIN LAS MUJERES la Informática no existiría tal como la conocemos"

jueves, 29 de marzo de 2012

HUELGA GENERAL


La Constitución Española de 1978

Artículo 28.

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.



YA HEMOS PASADO LA CUARENTENA

Ya estamos en el #díacuarentaydos del confinamiento, y esto no se le ve el final. Ya van a dejar salir a los niños el día 27 para que den...